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    marzo 28, 2024 | 18:31

    Lo útil no debe ser viciado por lo inútil

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    La situación que prevalece en la ciudad respecto de la elección del primero de julio próximo pasado, para elegir al Presidente Municipal de Ciudad Juárez, evidencia la falta de estructura adecuada por parte del Instituto Estatal Electoral, para evitar fraudes, compra de votos, manipulación y todo tipo de delitos electorales.

    Sabemos que el proceso electoral más importante en décadas en el país, llevó a la cúspide como primera fuerza política al partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), y nuestra ciudad Juárez no fue la excepción, pues el efecto AMLO funcionó con la mayoría de los postulados a cargos de elección popular.

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    Se veía difícil contender contra el candidato independiente Armando Cabada Alvídrez, por lo que dentro del consenso de Morena se hizo posible que el Lic. Javier González Mocken, aceptara participar como su candidato, toda vez que su reciente actuación como presidente municipal, agradó a la sociedad civil, empresarial, política y religiosa. No había ninguna duda. El único que le podía ganar la elección al candidato independiente era González Mocken, tal y como ocurrió.

    La gente salió a votar y se notó la gran preferencia por el partido Morena. De tal manera que todos los candidatos independientes perdieron. El único que sigue en la batalla utilizando todos los recursos a su alcance es Armando Cabada, quien se inconformó con el resultado y logró que los Magistrados de Tribunal Estatal Electoral revertieran el triunfo de Mocken para otorgarlo al independiente.

    Para uno como abogado, no nos sorprende, ni mucho menos consideramos que todo se acabó con la resolución que dictó el Tribunal mencionado, pues existe el último recurso que contempla la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral: el Juicio de Revisión Constitucional. Algo parecido con el amparo porque se promueve ante un Tribunal del Poder Judicial de la Federación, pero experto en materia electoral. Esa es la diferencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es la máxima autoridad en materia electoral, es el órgano especializado y permanente, que tiene competencia y estructura para la defensa de los derechos políticos de todos los ciudadanos, contra actos y resoluciones de las autoridades electorales que no se sujeten a los principios de constitucionalidad y de legalidad, como en este caso denuncia el Presidente Municipal Electo Javier González Mocken.

    Desde luego que las interpretaciones están al día y hay quienes sostienen que ya no es factible revocar la sentencia emitida a favor de Cabada, pero están equivocados. En este caso el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, puede intervenir cuando existan resoluciones firmes, la reparación sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos, como es el caso concreto.

    La decisión del Tribunal Estatal Electoral, no está motivada como lo exige la Constitución, ya que sustentó su decisión sin hacer patente el proceso reflexivo que la condujo a ella, sin detallar cuáles fueron las pruebas y situaciones de hecho que la llevaron a construir tal conclusión de derecho. Argumentado únicamente que a esa conclusión arribó del análisis que hizo, como si se tratara de un proceso automático de origen espontáneo y que debe ser válido únicamente porque fue la propia autoridad la que lo emitió; falta de motivación que vulnera el derecho a un fallo claro y exhaustivo, máxime que a partir de él se está invalidando la votación de más de cinco mil personas que acudieron a votar cumpliendo las formalidades de ley.

    Sostiene el Lic. González Mocken, aparte de lo anterior, que se está invalidando la expresión del derecho a votar que miles de ciudadanos accionaron, en términos de ley, en las casillas que hoy anula indebidamente el Tribunal Estatal Electoral; o lo que es lo mismo, se está invalidando, sin explicar el por qué, una serie de actos válidamente celebrados. Situación nada menor frente al cambio de panorama que refleja el sentido del fallo combatido, al haber anulado un número de votos mayor a la diferencia que existía entre el primer y segundo lugar de la votación. El Tribunal violentó el principio de conservación de los actos válidamente celebrados recogido en el aforismo latino “lo útil no debe ser viciado por lo inútil”. El fallo del Tribunal Federal será el definitivo.

    Molinar Apodaca

    Abogado especialista en Gestión de Conflictos y Mediación.


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