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    abril 20, 2024 | 6:28

    ¿Qué es para la sociedad una reforma constitucional?

    Publicado el

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    Originalmente publicado el 9 de agosto de 2016

    Las transformaciones inevitables de la humanidad se alimentan de la energía generada por las acciones del hombre individualmente considerado al cumplir con su obligación de trabajar exhaustivamente por concretizar sus ideales personales. La armonía, en la dinámica de esas múltiples e infinitas acciones del individuo en colectividad, es una condición indispensable para que todos y cada uno alcancen sus legítimos objetivos con base en su validez moral; de lo contrario, al no existir armonía en las actividades de los individuos en sociedad, sencillamente sería imposible que cada uno alcanzara su objetivo debido a los constantes e interminables impedimentos y obstáculos a la acción de un individuo por la desordenada acción del otro y así de forma interminable.

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    En consecuencia al desorden social generado por las acciones caóticas del individuo que imposibilitan su desarrollo personal y paralizan el progreso de la sociedad, el individuo prefiere organizarse sometiendo su conducta a normas valiosas moralmente que le orienten hacía los objetivos individuales y concluyan en el bien común. De esta manera, el individuo establece la Constitución creando la estructura y fundamento del Estado reconociendo los Derechos Universales del Hombre y organizando el funcionamiento del mismo Estado. Pero, debido a que la actividad social se transforma constante y permanentemente, es justo que los ordenamientos constitucionales necesaria e inevitablemente se modifiquen para ajustarlos exactamente a las  nuevas condiciones de la dinámica social; de lo contrario, si esas normas constitucionales no coinciden con el ritmo de la dinámica social únicamente generarán estancamiento y caos originando conflictos capaces de destruir a la colectividad.

    La misma Constitución establece formalmente todas y cada una de las etapas procesales que se deben cumplir para que una reforma constitucional sea legítimamente válida y adquiera obligatoriedad general. De lo que sí carece la Constitución, por escasear en los individuos integrantes del Poder Constituyente Permanente y demás funcionarios responsables de las  reformas a la constitución, es de ese sistema fantástico y misterioso para establecer los principios universales fundamentales que le den valor a los ordenamientos constitucionales reformados: las reformas constitucionales recientes son legítimas y válidas jurídicamente; pero sin valor, por su contenido paupérrimo, por no decir nulo, de los principios universales.

    La percepción gubernamental es culpar a la sociedad de la complejidad en la aplicación y ejecución de los preceptos constitucionales reformados recientemente, confundiendo la falta de valores universales en esos ordenamientos reformados y su inaplicabilidad por no corresponder al ritmo de la dinámica de desarrollo de la sociedad, con la resistencia social natural y lógica a impedir la implantación, por medio de la fuerza bruta, de un factor totalmente ajeno a su naturaleza como lo son las reformas constitucionales recientes.

    Por otro lado: ¿cómo percibe la sociedad estas Reformas Constitucionales? Para contestar esta  interrogante es necesario escuchar lo que la sociedad manifiesta y observar la actividad de la sociedad. En lo primero, la sociedad únicamente manifiesta los argumentos que sostienen los políticos opositores a las reformas constitucionales, en tal condición, es estéril escuchar estos planteamientos viciados por el interés político siempre lejano al interés social. Por otro lado, es increíble observar que la conducta del individuo en sociedad es exactamente la misma que antes de entrar en vigor las reformas constitucionales, esta condición autoriza a considerar que los  efectos de las  multi citadas reformas constitucionales no afectan al individuo en sociedad.

    El individuo continúa principalmente trabajando para satisfacer raquíticamente sus propias necesidades naturales y en lo posible, que siempre es imposible, en lograr concretar sus ideales: estas son, mi más caro lector, las dos fuentes inagotables generadoras de energía con las cuales el individuo alimenta y nutre las grandes transformaciones de la sociedad; estos son los dos pilares  firmes que sostiene las flamantes e inteligentes Reformas Constitucionales.

    Es cuanto ¡Un abrazo fraterno!

    Guillermo Chavez

    Abogado. Filósofo. Columnista.
    Buen amigo y consejero, entusiasta. Publicamos cada semana tu columna, en tu espacio en tu memoria.
    Descansa en Paz.
    Hasta pronto querido amigo.

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