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    abril 16, 2024 | 15:09

    Justicia Alternativa

    Publicado el

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    El miércoles próximo pasado, tuve a bien presentar mi examen consistente en una Clínica en Mediación en Materia Civil, para obtener el grado de “Especialista en Gestión de Conflictos y Mediación”. Requisito necesario después de ciento ochenta horas de estudio en mecanismos alternativos para la solución de controversias, impartidas y examinado por el Instituto de Formación y Actualización Judicial, del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

    Este año se estableció en Ciudad Juárez, el Centro de Justicia Alternativa, mediante el cual se ha logrado que los juzgados civiles y familiares estén menos saturados y congestionados de asuntos que se pueden mediar, y que gracias a este procedimiento legal es posible. Aunque todavía no es bien asimilado por algunos colegas abogados postulantes, que litigan civil, mercantil y familiar, porque consideran que les quita trabajo, toda vez que los códigos y leyes en éstas materias, ordenan que lo jueces en el primer acuerdo que admite la demanda, deben enterar a las partes que su asunto se puede someter a los medios alternos de solución de controversias.

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    Por lo que el tema siendo de reciente creación en nuestro sistema judicial, amerita que no solamente lo promovamos como la mejor manera de resolver conflictos, sino que además, nos quede claro que es una herramienta muy útil sobre todo en materia familiar. También que nos convenzamos que es un sistema generoso, útil, equitativo, imparcial y flexible en el que los usuarios podrán construir el mejor convenio, que litigarlo ante los tribunales, cuando existe la voluntad para hacerlo y evitar un proceso largo, costoso y estresante.

    Iniciamos la construcción de un sistema que permitirá erradicar la corrupción de quienes tienen la obligación de impartir justicia. Algunos jueces, sobre todo en materia familiar y civil, dictan sentencias que benefician los intereses del abogado con el que se asocian para litigarlo juntos. Es increíble el nivel de corrupción cuando se anteponen los intereses por encima de la justicia y peor aún, cuando una de las partes es vulnerable y deficiente en su defensa.

    Igualmente cuando el juez tiene la obligación de dictar sentencia basado en las pruebas ofrecidas y desahogadas, por lo que la habilidad de los abogados litigantes es fundamental para ganar o perder. Es frecuente que la parte que representa uno como abogado, nos demos cuenta que la historia contada es solamente una parte y generalmente nos ocultan datos que definen el curso del litigio. Nos damos cuenta cuando queda integrada la litis, según lo narrado por la contraparte, a lo que verdaderamente habremos de enfrentarnos y los elementos de prueba efectivos que tenemos o que nos debilitarán según el caso.

    El juez, al final del procedimiento que a veces dura años, habrá de dictar sentencia condenatoria para alguna de las partes. Aquí sobran los sentimientos. Sobre todo en materia mercantil y civil nos podemos percatar cuando hubo “arreglo económico con el juzgador”. También ocurre con actuarios que ya tenemos identificados como corruptos, que utilizan credenciales de elector que perdieron sus titulares, para “notificar a la parte demandada”, sobre todo con deudores de los bancos, donde el apoderado del banco simula la notificación utilizando los “servicios” del actuario para asentar que dejó debidamente notificado al deudor con el trabajador fulano de tal, quien dijo que por el momento no se encuentra el demandado. Al final viene el remate y el menos enterado fue el deudor, que muchas veces acudió al banco para tratar de regularizar su situación, sin imaginar que existe un juicio en su contra.

    La mediación o conciliación es una manera de evitar este tipo de abusos y corrupción. El INFONAVIT ya está utilizando mediadores para pactar con los deudores nuevos convenios y le resulta mejor y menos oneroso que los juicios, donde es frecuente la simulación de actos jurídicos.

    La Mediación es una alternativa de resolución de conflictos que permite que las partes implicadas colaboren en la creación de su propio acuerdo a través de la intervención de un tercero imparcial: el profesional de la Mediación. La Mediación permite que la comunicación entre las partes implicadas en conflicto se restaure, con el objetivo de crear un acuerdo que se mantenga en el tiempo y satisfaga a ambas partes. Está previsto en nuestra Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Nos falta el reglamento de la Ley de Justicia Alternativa, para obtener la autorización como facilitador privado. Por lo pronto, la especialidad nos permite practicar la mediación y conciliación, elaborar el convenio y hacerlo valer a través de ratificación ante los juzgados competentes.

    Molinar Apodaca

    Abogado especialista en Gestión de Conflictos y Mediación.


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