Ciudad Juárez, Chih. – Marzo y abril son los meses en los que respectivamente personas morales y físicas presentaron su declaración anual, una vez presentada cuentan con 60 días naturales para el reparto de utilidades a sus trabajadores, dio a conocer la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a través de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA).
Lo anterior de acuerdo al artículo 117 de La Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece que a 60 días de la fecha del pago del impuesto anual, el patrón debe realizar el pago de utilidades al trabajador, correspondiente al 10 por ciento sobre las utilidades de la empresa.
El reparto de utilidades a empleados que trabajan con personas morales corresponde en el mes de mayo; en junio se entrega a aquellos trabajadores que laboren con un patrón que sea persona física con actividad empresarial, el cual está estipulado LFT.
El pago se vuelve exigible una vez que pasados los 60 días que estipula la LFT, el patrón no ha hecho el reparto de utilidades a sus trabajadores.
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo, cuenta con un grupo de profesionales que atienden y resuelven cualquier duda que el trabajador o patrón tuviesen respecto al tema del reparto de utilidades, porcentaje y montos, entre otros.
Para mayores informes pueden comunicarse a la línea directa de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (656) 629 33 00, o bien acudir a las instalaciones ubicadas en Eje Vial Juan Gabriel y Aserraderos, Planta Baja, en un horario de atención de 09:00 a 15:00 horas.
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