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    abril 26, 2024 | 2:41

    Exhortan a Motociclistas Respetar Reglamento

    Publicado el

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    La Dirección General de Tránsito Municipal exhortó a los motociclistas  a extremar precauciones al conducir y a respetar los límites de velocidad.

    El titular, Óscar Luis Acosta García, manifestó que es necesario que conozcan lo establecido en el Reglamento de Vialidad y Tránsito para evitarse multas y prevenir percances viales, incluso desgracias.

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    Por lo que hizo mención del artículo en el que se estipulan las obligaciones de los guiadores de motocicletas y/o bicicletas.

    Artículo 93.- Los conductores de bicicletas, triciclos, bicimotos, trimotos, tetramotos, y motocicletas tendrán al conducir, las siguientes obligaciones:

    1. Acompañarse sólo por el número de personas para el que existan asientos disponibles.
    2. Circular por el carril de la extrema derecha de la vía y proceder con cuidado al rebasar vehículos estacionados.
    3. Circular por el carril de la derecha y al rebasar algún vehículo, deberá utilizar el carril izquierdo.
    4. No rebasar sobre el mismo carril, cuando este se encuentre debidamente delimitado a vehículos en o sin movimiento.
    5. Utilizar un solo carril de circulación y circular por el centro del mismo.
    6. Circular con las luces encendidas, salvo bicicletas que deberán usar aditamentos reflejantes.
    7. Usar casco protector y lentes cuando la motocicleta carezca de parabrisas o el casco no tenga plástico protector.
    8. No sujetarse o asirse a otro vehículo que circule por la vía pública.
    9. Señalar de manera anticipada cuando se vaya a efectuar una vuelta.
    10. Transitar dos vehículos de los referidos en posición paralela dentro de un mismo carril.
    11. En caso de llevar carga, evitar que esta dificulte su visibilidad, afecte al equilibrio para la adecuada operación o que constituya un peligro para sí o para otros usuarios de la vía pública.
    12. Las bicicletas para transitar en las vías públicas, deben estar equipadas, además de lo dispuesto en el artículo 72 del presente reglamento, con dispositivos reflejantes en la parte de enfrente y los laterales.  Los ciclistas deberán vestir cuando menos una prenda reflejante.

    También se refirió a la importancia de respetar los límites de velocidad, para evitar percances viales.

    Por último reiteró el compromiso de la corporación a su cargo para trabajar por el bien de la comunidad.

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