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    abril 16, 2024 | 10:59

    Tiempo de Silencio ¿qué se puede hacer y qué no durante la veda electoral?

    Publicado el

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    Veda Electoral Silencio
    Foto: Kues/ Freepik.com

    Ciudad Juárez, Chih. – A partir de este jueves y hasta el día de la votación, comienza la veda electoral; es decir el periodo en que los ciudadanos tendrán un tiempo de reflexión para decidir el sentido de su voto en plena libertad.

    El Artículo 251, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales indica:

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    “Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos”.

    Para que entender bien a bien en qué consiste esta veda, aquí presentamos una breve guía sobre lo qué se puede y lo qué no se puede hacer.

    ¿De cuándo a cuándo aplica?

    Abarca de las 00:00 horas del día jueves 28 de junio a las 20:00 horas del domingo 1 de julio.

    ¿Para quién aplica?

    La veda electoral afecta no sólo a partidos, agrupaciones políticas y a sus candidatos sino a los ciudadanos, observadores electorales, autoridades, servidores públicos, notarios, extranjeros, concesionarios de radio y televisión. Así como a ministros de culto y organizaciones sindicales y patronales.

    ¿Qué no se puede hacer?

    • Partidos y candidatos no pueden distribuir propaganda ni realizar mítines.
    • Tampoco pueden llamar al voto o pedir el voto.
    • No pueden publicar encuestas ni resultados de preferencias electorales.
    • No pueden realizar actos de campaña y proselitismo electoral.
    • Se prohíbe todo tipo de propaganda electoral y gubernamental.
    • No está permitido realizar marchas a favor o en contra de partidos o candidatos.
    • No se pueden difundir o realizar informes anuales de labores.
    • El día de la jornada electoral no debe haber propaganda electoral cerca de cualquier casilla.
    • Los candidatos deberán suspender cualquier pauta publicitaria en redes sociales e Internet.

    ¿Qué sí se puede hacer?

    • Se continuarán con las campañas de servicios educativos, de salud o protección civil.
    • Los candidatos sí pueden realizar eventos de carácter privado, pero sin llamar al voto.
    • Los candidatos sí pueden difundir sus actividades personales (salir a correr, parear a sus mascotas, llevar a sus hijos a la escuela).
    • Sí pueden hacer transmisiones en vivo de opiniones propias, pero sin llamar al voto.
    • Se pueden transmitir mensajes relacionados con la jornada, y de servicio a la población para ubicar su casilla, las casillas especiales, la forma correcta marcar la boleta, así como los mecanismos y canales para denunciar un delito electoral.

    ¿Y la prensa?

    Los medios de comunicación no podrán publicar encuestas electorales sobre intención del voto. Fuera de eso, el INE ha dicho que en este periodo, la libertad de prensa y expresión están garantizados.

    Con información de ADN Político

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